Por J.C. Saorin, A. Somoza, M. Cebollero, G. Espuelas, Mª. J. Sancho y Mª. L. Ayuela (Grupo Trabajo Acceso al Mercado de la Vocalía de Reglamentación y Uso Racional del Medicamento de la Sección Centro AEFI) - 17/01/2012
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (RDL9/2011), introduce entre otras, medidas que persiguen una reducción del gasto público a través de la racionalización del gasto sanitario y en el que se concretan una serie de nuevas medidas, añadidas a las ya establecidas en lo relativo a la prestación farmacéutica, lo que conlleva la modificación, entre otros, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006) en los términos que a continuación se detallan.
Debemos señalar que el análisis realizado se centra exclusivamente en el Capítulo I de Medidas relativas a la prestación farmacéutica correspondiente al Título I de Medidas para la mejora de la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, no hemos entrado a valorar el documento desde la perspectiva de los productos sanitarios sino de los medicamentos, si bien muchas de las medidas tienen igual o similar interpretación.
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